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Eutanasia

EUTANASIA - TESTAMENTO VITAL

Declaración de los obispos de las diócesis con sede en Cataluña sobre la ley de la eutanasia (16 de junio de 2021)

«El día 25 de junio entrará en vigor la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. No es fácil ni sencillo abordar el fin de vida ni el sufrimiento.

La Iglesia Católica, desde sus orígenes, ha cuidado a las personas en situaciones de especial fragilidad y vulnerabilidad tanto en el ámbito sanitario como social. Es desde este compromiso de servicio constante a la sociedad que quiere ofrecer una palabra frente a la eutanasia.

La Iglesia Católica pide la promoción de los cuidados paliativos y el despliegue efectivo de la ley de dependencia, dando realmente cobertura a las necesidades de los enfermos y sus familias.

Ante las situaciones de sufrimiento y final de la vida, es clave la atención integral, abordando sufrimiento físico, psicológico, espiritual y social, y no prolongando la vida por todos los medios posibles.

En este contexto, es importante clarificar que no son eutanasia aquellas acciones, como la sedación, encaminadas a mitigar el dolor u otros síntomas ni tampoco lo son la retirada o no aplicación de tratamientos desproporcionados, inadecuados o baladíes.

El objetivo de la eutanasia es acabar con la vida de la persona de forma directa e intencional. Desde la convicción de que la vida es un don de Dios a respetar, el compromiso de la Iglesia es el de ayudar a las personas a vivir más acordes con su dignidad intrínseca y favorecer su mayor bienestar, especialmente en situaciones de proximidad de la muerte o de sufrimiento.

Estas situaciones representan un desafío para enfermos y familias. Es deseable reflexionar desde sus propios valores y creencias, dejando constancia por escrito en el Documento de Voluntades Anticipadas, donde se puede especificar tanto el rechazo a la eutanasia como a las acciones destinadas a prolongar el proceso de muerte.

En este sentido sugerimos firmar el Documento de Voluntades Anticipadas elaborado por la Conferencia Episcopal y que, próximamente, se facilitará a las parroquias y comunidades con las debidas orientaciones. Por otra parte, recomendamos a los profesionales sanitarios que se planteen su derecho de objeción de conciencia ante esta ley».

¿Qué es el testamento vital o Documento de Voluntades Anticipadas?

El testamento vital, o Documento de Voluntades Anticipadas, es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o que no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida.

El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

Porque la eutanasia no es la solución.

Hay alternativas.

¿Por qué es importante?

El testamento vital es esencial:

  1. Por dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta forma se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.
  2. Para ayudar a humanizar el proceso de muerte procurando una asistencia humana material y espiritual.

¿Es válido ante la eutanasia?

La Ley orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito anteriormente un documento con instrucciones previas , testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y que se inscriba en el Registro de voluntades vitales de la Comunidad Autónoma correspondiente para que tenga validez jurídica.

Descargar documento:

Documento de Voluntades Anticipadas o testamento vital

(modelo en catalán propuesto por la Conferencia Episcopal Española)

Criterios generales para que este testamento tenga la eficacia práctica de un documento de últimas voluntades.

1. Se aconseja consultar previamente la normativa del Registro de voluntades de cada Comunidad Autónoma, que se puede encontrar fácilmente en Internet, ya que la normativa puede presentar algunas diferencias (en el caso de Cataluña, lo encontrará en el siguiente enlace ).

2. Presentarlo para su inscripción en el Registro oficial de dichas voluntades en la Comunidad Autónoma de la persona interesada (desde donde se hará su traslado al Registro Nacional). En todos los Registros públicos para la inscripción de las instrucciones previas y voluntades anticipadas es necesario presentar conjuntamente un formulario o solicitud de inscripción, que le será facilitado en el propio Registro o en su Centro de Salud; también puede descargarse de la web de su Comunidad.

3. Es necesario, también, que sea firmado por tres testigos, cuyos datos de identificación deben constar en el documento, al que se adjuntará copia de los DNI de éstos. También puede otorgarse ante notario. En este caso no son necesarios testigos.
Los testigos deben ser personas que no convivan con el titular, ni familiares como padres, abuelos, hermanos o el esposo o la esposa del declarante. Tampoco podrá ser testigo quien comparta un negocio con la persona que realiza la declaración. No podrán actuar como representantes el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones previas, los testigos ante los que se formalice el documento y los profesionales que estén prestando servicio en la institución sanitaria donde deban aplicarse las instrucciones previas.

4. Es conveniente que la persona que realice esta declaración estreche copia a su médico ya los parientes más próximos (esposo, esposa, aprendes, hijos, etc.). Se recomienda que la copia que se entregue a las mencionadas personas sea obtenida de la presentada en el Registro, en la que constará el sello o justificante de presentación.

Unas reflexiones sobre la vida y la muerte digna

La persona siempre es digna, con independencia de cualquier acondicionamiento. Su dignidad y su vocación trascendente se arraigan en la esencia misma de su ser.

Con la expresión «muerte digna» se quiere decir que «yo soy el dueño de mi vida; yo muero cuando quiero». Pero la vida no es propiedad personal, sino un don que se recibe gratuitamente.

Morir con dignidad significa morir con el mínimo dolor posible y en el tiempo natural, habiendo sido informado adecuadamente y habiendo participado en todas las decisiones importantes que nos afectan. Morir con la ayuda espiritual que se necesite.

Eutanasia: ¿solución o derrota?

La eutanasia plantea la muerte como solución pero, más que cortar el sufrimiento, corta la vida. No aporta soluciones, y elimina a la persona que sufre.

Resulta contradictorio defender hoy la eutanasia cuando la medicina ofrece, como nunca hasta ahora, alternativas como los cuidados paliativos para atender a los enfermos en la última fase de sus vidas.

La eutanasia y el suicidio asistido son una derrota para todos. No es compasión. Compasión, que significa «sufrir con», es no abandonar nunca a quienes sufren, no rendirse nunca, cuidar y amar para dar esperanza, ya que «hay enfermos incurables pero no enfermos que no se pueden cuidar».

¿Y los demás?

Toda persona es un regalo para los demás, y no podemos privarlos. Mi vida es también para mis padres, para mis hermanos, para mis sobrinos. Somos para los demás.

La enfermedad y la vejez suponen para la familia un desafío emocional, un esfuerzo económico, un desgaste de varios tipos. El enfermo lo ve, y también sufre. Por eso es muy importante asegurar el sostenimiento de estas personas y también el apoyo adecuado, a fin de que las familias puedan hacer frente al desafío que supone el sufrimiento de alguno de sus miembros.

Material audiovisual

Vídeo del Ateneo Universitario Sant Pacià, en colaboración con el Instituto Borja de Bioètica-URL.

Los Dres. Francesc Torralba, Margarita Bofarull, Montserrat Esquerda y Joan Viñas reflexionan en torno a la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que entra en vigor en junio de 2021. Una ley que genera muchas preguntas pero que no da respuestas. A través de estos testigos podemos llegar a arrojar luz a la oscuridad.

Otros documentos

- Más información sobre la eutanasia y el testamento vital: www.conferenciaepiscopal.es/interesa/eutanasia/el-testamento-vital/

- También puedes informarte dirigiéndote a la Delegación episcopal de Pastoral Familiar del Obispado de Girona, al teléfono 676.30.34.16 oa la dirección electrónica pastoralfamiliargirona@gmail.com .

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