
Desde la Vicaría General del Obispado de Girona se ha hecho llegar a los rectores de las parroquias un documento elaborado por el Consejo Episcopal en el que se enumeran una serie de medidas de cara a la fase II del desconfinamiento, que en la región sanitaria de Girona está prevista a partir del próximo lunes 1 de junio.
* (Ver infografía con las medidas generales de prevención en las iglesias)
Marco legal y práctico para las iglesias durante la Fase II del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
1. Prórroga de los requisitos de la Fase I
- Durante las semanas que dure la fase II se tendrán que aplicar los mismos requisitos previstos en el documento enviado desde la vicaría general a los rectores de parroquia el 15 de mayo de 2020.
- Se trata de las normas que hacen referencia a la cabida, la señalización, la distancia de seguridad y la desinfección de las iglesias, la organización de las entradas y salidas, el uso de mascarilla y hielo hidroalcohólico, la ausencia del agua bendita, la imposibilidad de utilizar ni el exterior de los edificios. desde en el epígrafe número 10 del documento de la vicaría general.
2. Asistencia
- Se permite la asistencia a las iglesias siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo total previsto en los criterios legales sobre la cabida de cada templo.
- Se tendrán que cumplir todas las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
3. Celebración del Matrimonio
- Se pueden celebrar las bodas siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo del templo, y en ningún caso sobrepasar el número de cincuenta personas sea cual sea la cabida legal de la iglesia.
- Durante la celebración se tendrán que cumplir todas las medidas generales de higiene y prevención relativas al mantenimiento de la distancia social, la higiene de manos y el uso de la mascarilla.
4. Celebración de las Exequias
Se regirá por los siguientes criterios:
4.1 Si las exequias son celebradas en la iglesia parroquial no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo total del templo de acuerdo con la cabida legal de cada uno de ellos.
En el caso de las iglesias pequeñas y con poco aforo según la ley, se ofrecerá a las familias la posibilidad de celebrarlas en una iglesia vecina mayor o en el cementerio, al aire libre.
4.2 Si las exequias son celebradas en el cementerio (al aire libre) la participación queda restringida a veinticinco personas, además del cura que preside la celebración.
4.3 Si las exequias son celebradas en una sala de ceremonias de una empresa funeraria se respetarán los criterios legales que hayan adoptado las citadas empresas y que tendrán que asumir su responsabilidad.
5. Misas por los difuntos de los últimos meses
- Se programarán con las familias de acuerdo con los criterios de aforo de las iglesias y con las medidas de seguridad e higiene previstas en el marco legal.
- Habrá una celebración exequial de carácter diocesano durante el mes de julio que se anunciará oportunamente.
- La Comisión Interdiocesana de Liturgia enviará materiales para un posible desarrollo de estas celebraciones.
6. Criterios de responsabilidad
El cumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención del Covid19, y las que se refieren al control del aforo, la seguridad y la desinfección de la iglesia son una responsabilidad exclusiva del párroco de la parroquia en todas las celebraciones, tanto las que presida él mismo o las que sean dirigidas por un diácono o un laico designado, y tratará de contarse.