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Oficina de Comunicación del Obispado de Girona

Jueves 26 de Marzo de 2020

Nota de la Penitenciería Apostólica sobre el Sacramento de la Reconciliación

«Yo estoy con vosotros día tras día» (Mt 28,20)

La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

También en tiempos de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.

La confesión individual representa la forma ordinaria de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para escuchar las confesiones de los penitentes individuales (cf. cf) .c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cfr. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramentio por parte del penit Es que en su momento no pudieron ser confesados (cfr. c. 962 § 1 CIC).

Esta Penitenciería Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el perro. 961, § 2 CIC ya mencionado.

Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 CIC).

En caso de que surja la repentina necesidad de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, en su defecto, a informarle lo antes posible (cfr. Ordo Paenitentiae, n. 32).

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes los prudentes cuidados que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de máscara mental y la necesaria discreción.

Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles de contabilidad la ve para que se pueda escuchar la absolución.

Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de “curas de hospitales extraordinarios”, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.

Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de voto confesión de lo mejor, tiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).

Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta la fuerza de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y plegarias, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada a diario por los sacerdotes, incluso sin pueblo.

Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de este azote, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.

Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: «Desista, reconoced que yo soy Dios» (Sal 46, 11), «Yo estoy con vosotros día tras día» (Mt 2).

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciería Apostólica, el 19 de marzo de 2020,
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrón de la Iglesia Universal.

Mauro. Cardenal Piacenza
Penitenciero Mayor

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