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Oficina de Comunicación del Obispado de Girona

Sábado 30 de Enero de 2016

Nuevo proceso canónico de declaración de nulidad del matrimonio

La Hoja Parroquial de la diócesis de Girona de este domingo 31 de enero de 2016 se hace eco de la entrada en vigor, recientemente, del motu propio promulgado por el papa Francisco con el que se reforma el proceso canónico de declaración de la nulidad del matrimonio.

La reforma no supone ningún cambio de fondo en la doctrina de la Iglesia católica en lo que se refiere a la indisolubilidad del matrimonio y el objetivo de esta nueva ley pontificia de carácter universal promulgada por el Papa, tampoco es favorecer la nulidad de los matrimonios. Se trata de conseguir procesos más rápidos y accesibles para los fieles, tal y como la gran mayoría de obispos habían pedido en el sínodo extraordinario de la familia de 2014.

Los motivos que guían a la reforma se centran básicamente en la atención a los fieles, la responsabilidad judicial de los obispos diocesanos, la agilización de los procesos y su gratuidad. Finalmente cabe decir que con esta normativa, el Papa quiere poner de relieve el principio de proximidad del obispo en cuestiones de este tipo, anteponiendo el servicio y la acogida de las personas.

¿Cuáles son las novedades más importantes de este nuevo ordenamiento de nulidades matrimoniales?:
• La sentencia de primera instancia por parte de un Tribunal eclesiástico diocesano será suficiente si no es apelada por ninguna de las partes. Por tanto, ya no se requiere, como hasta ahora, la exigencia de la doble sentencia conforme, que en el caso de las diócesis catalanas correspondía a la sede metropolitana de Tarragona.
• Se prevé un proceso más rápido y accesible en los casos en los que la nulidad del matrimonio sea prácticamente segura y evidente por las pruebas y circunstancias que se presenten.
• El Obispo diocesano será el juez en estos casos de procesos más breves, en los que la petición de nulidad sea presentada por ambos cónyuges y en los que los hechos hagan suficientemente manifiesta esta nulidad.
• Se establece como obligatoria la gratuidad de las tasas judiciales. Actualmente la mayoría de tribunales eclesiásticos aplican ya la justicia gratuita para las personas que no tienen medios económicos.
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